La Mezquita de Córdoba... registrada por la Iglesia
Antonio Manuel Rodríguez Ramos
Doctor en Derecho. Profesor Derecho Civil Universidad de Córdoba
Abstract: Tres son las cuestiones controvertidas sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba: titularidad (pública o privada), gestión (pública, privada o compartida) y uso (civil, ecuménico o católico). Nadie cuestiona su naturaleza de dominio público, ni su trascendencia universal. Este artículo se limita al estudio jurídico sobre la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba, así como la nulidad de su inscripción registral por la Iglesia Católica, debido a la inconstitucionalidad de las normas en la que se ampara, la carencia de titulo material de adquisición y la imposibilidad de usucapirla.
La denominada popular y mundialmente como Mezquita de Córdoba, también llamada Santísima Iglesia Catedral por la Iglesia Católica, no es una cosa ni la otra: son las dos o ninguna. O un templo ecuménico (que no ecumenista) habilitado para el rezo compartido. O un monumento laico (que no laicista) como Santa Sofía en Estambul. Así se zanjaría el debate sobre la funcionalidad de un monumento singular y único en el planeta, reclamo universal de Córdoba, catalogado y protegido con dinero público como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura, declarado Monumento Nacional en 1882 y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1984. Hablaríamos de una decisión política coherente con su trascendencia histórica, artística y espiritual, que hubiera sido posible hace apenas unos años, si no fuera porque aparentemente ya no pertenece a los cordobeses, ni a los andaluces, ni a los españoles: es propiedad privada de la Iglesia Católica. ¿Es verdad? ¿Ha sido legítima esa adquisición? A mi juicio, indudablemente, no.
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rafael -
Patxi Rodguez Sobrin -