Blogia
José Manuel García Marín

La Mezquita de Córdoba... registrada por la Iglesia

La Mezquita de Córdoba... registrada por la Iglesia

Antonio Manuel Rodríguez Ramos
Doctor en Derecho. Profesor Derecho Civil Universidad de Córdoba

Abstract: Tres son las cuestiones controvertidas sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba: titularidad (pública o privada), gestión (pública, privada o compartida) y uso (civil, ecuménico o católico). Nadie cuestiona su naturaleza de dominio público, ni su trascendencia universal. Este artículo se limita al estudio jurídico sobre la titularidad pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba, así como la nulidad de su inscripción registral por la Iglesia Católica, debido a la inconstitucionalidad de las normas en la que se ampara, la carencia de titulo material de adquisición y la imposibilidad de usucapirla. 

La denominada popular y mundialmente como Mezquita de Córdoba, también llamada Santísima Iglesia Catedral por la Iglesia Católica, no es una cosa ni la otra: son las dos o ninguna. O un templo ecuménico (que no ecumenista) habilitado para el rezo compartido. O un monumento laico (que no laicista) como Santa Sofía en Estambul. Así se zanjaría el debate sobre la funcionalidad de un monumento singular y único en el planeta, reclamo universal de Córdoba, catalogado y protegido con dinero público como Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura, declarado Monumento Nacional en 1882 y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1984. Hablaríamos de una decisión política coherente con su trascendencia histórica, artística y espiritual, que hubiera sido posible hace apenas unos años, si no fuera porque aparentemente ya no pertenece a los cordobeses, ni a los andaluces, ni a los españoles: es propiedad privada de la Iglesia Católica. ¿Es verdad? ¿Ha sido legítima esa adquisición? A mi juicio, indudablemente, no.

Continuar leyendo: http://www.secretolivo.com/index.php/2013/08/14/la-mezquita-de-cordoba-un-paradigma-en-peligro/

2 comentarios

rafael -

¿Quién concedería, en justicia, ningún título de propiedad, de uso o administración ...etc., sobre "ello", a quien - simplemente - "en su día" arrebató (¿robó?) algún bien, "por la fuerza" ?

Patxi Rodguez Sobrin -

Era hora que los que saben y pueden, nuestros juristas, denuncien este tipo de abusos. desde el 98 la Iglesia se ha apropiado de todo inmueble que a pesar de su notoriedad como perteneciente a un pueblo, lo han puesto a su nombre, a veces subrepticiamente. Lo pagado con dinero publico debe ser publico y no pagar por ello dos veces. Se me viene a la cabeza la catedral de Granada, a cuyos lados del altar mayor hay sendas placas en las que reza: "Caídos por Dios y por España" seguido de los nombres de esos caídos. Bonito ejemplo de reconciliación nacional y pagada con el dinero de los descendientes de todos los caídos, de verdad, por España y no relacionados en es placas. No se les puede obligar a retíralas?